Políticas generales

de nombre de

dominio .MX

Políticas generales de nombre de dominio .MX

El Registro de nombres de dominio bajo el ccTLD .MX, esta delegado al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey (“ITESM”) por IANA (Internet Assigned Numbers Authority) función desempeñada actualmente por ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), de acuerdo a los principios contenidos en el documento RFC 1591 y es administrado por Network Information Center, S.A. de C.V. (“Registry .MX”). Dicha relación, entre el ITESM y el Registry .MX, fue establecida en noviembre de 2003 para llevar a cabo las funciones relacionadas con la administración y registro de los nombres de dominio bajo el ccTLD .MX.

1. Definiciones.

1.1 Autoridad

Cualquier persona revestida de poder, facultades y/o jurisdicción suficiente para ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de asuntos relacionados con estas políticas, procedimientos y sus modificaciones o reemplazos, así como cualquier grupo de expertos, árbitro, organismo o panel arbitral ante quienes las partes se hubiesen sometido atendiendo a las políticas y procedimientos aquí descritos.

1.2 ccTLD

Siglas utilizadas para designar a los nombres de dominio de primer nivel, conocidos como códigos territoriales (Country Code Top Level Domain). Dichas siglas se refieren a la clasificación en el Sistema de Nombres de Dominio, representado por un sufijo de dos letras, asignado conforme a los códigos estándar de ISO3166-1 para la representación de nombres de países o territorios.

1.3 Contactos

Objetos creados para facilitar la administración de un Nombre de Dominio. Existen cuatro tipos de contacto para cada Nombre de Dominio: registrante, administrativo, técnico y de pago.

1.4 Días

Los términos y periodos establecidos en días se entenderán como días naturales, salvo que se especifiquen como hábiles.

1.5 DNS

Siglas utilizadas para referirse al Domain Name System (Sistema de Nombres de Dominio) y/o al Domain Name Server (Servidor de Nombre de Dominio) de manera indistinta. Domain Name System es el sistema informático distribuido que establece para todo el Internet las correspondencias (resoluciones) entre nombres de dominio y direcciones IP. El Domain Name Server se refiere a los equipos de cómputo que forman parte del Domain Name System y que albergan la información y procesos para el establecimiento de las correspondencias (resoluciones) entre nombres de dominio y Direciones IP.

1.6 Información de Autorización

Clave de un Nombre de Dominio necesaria para realizar un proceso de transferencia.

1.7 Nombre de Dominio

Representa un identificador común a un grupo de computadoras o equipos conectados a la red. Son una forma simple de dirección de Internet diseñados para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil sitios en Internet. Para efectos del presente, sólo se referirá a los Nombres de Dominio bajo el ccTLD .MX

1.8 Políticas Base

Las Políticas Generales de Nombres de Dominio, Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) y el Reglamento de la política de resolución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX, publicadas en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx).

1.9 Registrante

Contacto asociado a un Nombre de Dominio. El contacto registrante es el titular y responsable del Nombre de Dominio. Se recomienda que sea el usuario final (persona física o moral) del Nombre de Dominio.

1.10 Registrar

Persona física o moral, acreditada para distribuir y ofrecer servicios de administración de Nombres de Dominio.

1.11 WHOIS

Sistema de base de datos utilizado para la consulta de Nombres de Dominio y sus datos principales, el cual puede ser consultado públicamente a través de la página del Registry .MX (www.registry.mx). Herramienta útil para comprobar y verificar la titularidad de un Nombre de Dominio.

1.12 Nombres de Dominio .MX Reservados

Son los Nombres de Dominio que no podrán ser registrados y se encuentran en el listado de Nombres de Dominio .MX Reservados publicado en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx)

Los términos definidos en esta sección podrán ser utilizados en las presentes Políticas tanto en singular como en plural.

Todos los encabezados utilizados en las presentes Políticas se utilizan exclusivamente para facilitar su lectura, mas no se tomarán en cuenta en la interpretación de las mismas.

2. Disposiciones Generales.

El solicitante, el Registrante y los Contactos de un Nombre de Dominio manifiestan que conocen y aceptan las Políticas Base, procedimientos, reglamentos y anexos con relación al servicio de Nombres de Dominio, incluyendo su registro, modificación, suspensión, cancelación, transferencia y disputas.

El Registry .MX simplemente está administrando la terminación en Internet .MX, y por tanto, cualquier consecuencia derivada del registro y/o uso de Nombres de Dominio que constituya o pudiera constituir violaciones a la legislación aplicable, es responsabilidad exclusiva del Registrante del Nombre de Dominio.

Cualquier modificación o actualización a estas Políticas serán publicadas con un aviso de al menos 15 (quince) Días inmediatos anteriores a la fecha de su entrada en vigor, en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx), con objeto de que el Registrar, el Registrante y/o los Contactos manifiesten lo que a su interés convenga. Una vez transcurrido el plazo anterior el Registrar, el Registrante y los Contactos del Nombre de Dominio quedarán obligados bajo estas nuevas Políticas, sin que sea necesario que el Registry .MX realice ningún otro tipo de publicación o aviso.

Las presentes Políticas podrán ser modificadas o reemplazadas escuchando los comentarios y opiniones enviados por el Comité Consultivo Externo, quedando vigentes dentro de al menos 15 (quince) Días posteriores a la publicación de la propuesta de modificaciones en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx), con objeto de que el Registrar, el Registrante y/o los Contactos manifiesten lo que a sus intereses convenga. Una vez transcurrido el plazo anterior el Registrar, el Registrante y los Contactos del Nombre de Dominio quedarán obligados bajo estas nuevas Políticas, sin que sea necesario que el Registry .MX realice ningún otro tipo de publicación o aviso.

Toda la comunicación será en idioma español; sin embargo el Registry .MX podrá contestar mensajes originalmente escritos en un idioma distinto al español de considerarlo así necesario.

El Registry .MX podrá registrar, modificar, renovar, eliminar, transferir y/o suspender un Nombre de Dominio por resolución emitida por alguna Autoridad. Asimismo, el Registry .MX se reserva el derecho de impedir el registro para uno o varios Nombres de Dominio incluidos en el listado de Nombres de Dominio .MX Reservados, los cuales se encuentran publicados en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx).

3. Operaciones básicas de Nombres de Dominio.

En el Registry .MX, los Registrars pueden llevar a cabo las siguientes operaciones básicas de Nombres de Dominio:

Registro.
Modificación.
Renovación.
Eliminación.
Transferencia.
Restauración.

El Registrar de un Nombre de Dominio es el único autorizado para realizar cualquiera de las operaciones anteriores ante el Registry .MX, siempre que el estatus del Nombre de Dominio lo permita. Si el Registrante y/o los Contactos de un Nombre de Dominio desean realizar cualquiera de estas operaciones, deberán solicitar este servicio mediante el Registrar, quien deberá proporcionar el servicio al Registrante y/o los Contactos de los Nombres de Dominio que administre.

Por lo anterior, el Registrar al llevar a cabo estas operaciones básicas se asegurará de contar con la autorización del Registrante, siempre que sea necesario.

El Registrar, el Registrante y los Contactos aceptan y reconocen que es su obligación el mantener su información y la de los Nombres de Dominio con los que tengan relación, actualizada en la base de datos del Registry .MX.

A continuación se describe cada una de las operaciones básicas de Nombres de Dominio:

3.1 Del registro de Nombres de Dominio.

Por la aceptación que el Registry .MX haga de una solicitud de registro de un Nombre de Dominio se reconoce el derecho del titular (Registrante) al uso, goce y disfrute del Nombre de Dominio por el tiempo de cobertura pagado, sin que por lo anterior se entienda la transmisión y/o cesión de los derechos de propiedad del mismo. El tiempo máximo de cobertura de los Nombres de Dominio se encuentra publicado en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx).

Es requisito indispensable proporcionar los datos que el Registry .MX requiera del Registrante y de los tres Contactos (administrativo, técnico y de pago) al solicitar un Nombre de Dominio. Algunas clasificaciones de Nombres de Dominio podrán tener requisitos adicionales para su registro, de conformidad con lo establecido en el Anexo A.

El Registry .MX solamente aceptará solicitudes de registro bajo las clasificaciones establecidas en el Anexo A. Las clasificaciones de los Nombres de Dominio pueden aumentar, cambiar o disminuir, previo aviso del Registry .MX a través de su sitio web.

3.2 De la modificación de Nombre de Dominio.

Las modificaciones de Nombre de Dominio son cualquier cambio o actualización a los datos de un Nombre de Dominio.

Las modificaciones que pueden realizarse al Nombre de Dominio son:
Cambio de Registrante.
Cambio de Contactos:
Administrativo, Técnico, y/o De Pago.
Agregar, eliminar o modificar Servidores de Nombres (DNS).
Estatus que pueden ser modificados por el Registrar.
Información de Autorización.
Cambio de la información de Contactos y del Registrante.
Bajo ninguna circunstancia se podrá modificar el nombre de un Nombre de Dominio.

3.3 De la renovación de Nombre de Dominio.

Se entiende por renovación de Nombre de Dominio la extensión del uso de éste por uno o más años de cobertura. Los plazos máximos de renovación de los Nombres de Dominio se encuentran publicados en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx).

3.4 De la eliminación de Nombre de Dominio.

Por eliminación de Nombre de Dominio se entiende la inhabilitación del Nombre de Dominio para ser resuelto por los DNS. La eliminación de Nombre de Dominio puede ser automática o manual.

La eliminación de Nombre de Dominio es automática cuando concluye su cobertura y el Registrar no realizó el pago de renovación, siempre que el estatus del Nombre de Dominio lo permita; encontrándose dicho Nombre de Dominio disponible para ser registrado por un tercero.

La eliminación de Nombre de Dominio es manual cuando el Registrar lo elimina a través del sistema dentro del plazo de cobertura, siempre que el estatus del Nombre de Dominio lo permita. Un Nombre de Dominio eliminado manualmente entra en un periodo de Eliminación Pendiente por un plazo de 30 (treinta) Días. Cuando termina el periodo de Eliminación Pendiente, el Nombre de Dominio está disponible para ser registrado por un tercero.

3.5 De la transferencia de Nombre de Dominio.

Por transferencia de Nombre de Dominio se entiende el cambio de la administración de un Nombre de Dominio de un Registrar a otro.

Es necesario proporcionar al Registry .MX la Información de Autorización del Nombre de Dominio para poder iniciar una solicitud de transferencia del mencionado Nombre de Dominio. Asimismo, el solicitante, el Registrante y los Contactos reconocen y aceptan que al completarse una transferencia de Nombre de Dominio, dicho Nombre de Dominio se renovará automáticamente por un año más de cobertura, o bien por el plazo restante para alcanzar la cobertura máxima de un Nombre de Dominio, según sea el caso; en ningún caso el plazo otorgado por la renovación automática podrá exceder de un año.

3.6 De la Restauración de Nombre de Dominio.

Por restauración de Nombre de Dominio se entiende la recuperación que realiza el Registrar del Nombre de Dominio que se encuentra en el periodo de Eliminación Pendiente.

El Registrar, el Registrante y los Contactos reconocen y aceptan que al llevar a cabo la restauración del Nombre de Dominio se deberá pagar la cuota vigente por dicho concepto, y que en caso de que el Nombre de Dominio haya pasado la fecha de expiración de cobertura este se renovará automáticamente por un año más, o bien por el plazo restante para alcanzar la cobertura máxima.

4. Suspensión y eliminación de nombre de dominio por parte del Registry .MX.

El Registry .MX podrá suspender y/o eliminar un Nombre de Dominio cuando:

El Nombre de Dominio no sea pagado por el Registrar.

Por requerimiento de Autoridad. El Registry .MX necesite establecer comunicación con el Registrar relacionada con un Nombre de Dominio, y este no respondiera a los comunicados del Registry .MX dentro del plazo requerido. En dicho caso el Nombre de Dominio podrá ser suspendido y/o eliminado.

La información del Registrante y/o los Contactos, y/o la del Nombre de Dominio no se encuentre actualizada o sea falsa. El Registrante y/o los Contactos del Nombre de Dominio no cumplan con las Políticas Base.

5. Disputa y queja de un nombre de dominio.

El Registrar será el responsable de tramitar y dar solución a las problemáticas que se lleguen a suscitar con relación de los Nombres de Dominio que administre.

Se dice que existe una disputa de Nombre de Dominio cuando un tercero cree tener mejor derecho sobre la titularidad de un Nombre de Dominio que el actual titular. Existen dos tipos de disputas de Nombres de Dominio:

Disputa por titularidad.

Se debe llevar a cabo esta disputa cuando una persona considera que le corresponde la titularidad de un Nombre de Dominio y cuenta con pruebas de su dicho, siempre que no esté relacionado con temas de propiedad intelectual.
Las disputas por titularidad se deberán llevar a cabo con el Registrar que administra el Nombre de Dominio.
Al llevarse a cabo este procedimiento, el Registrar mantendrá bloqueado el Nombre de Dominio para que el mismo no pueda ser modificado o transferido, durante el tiempo que dure el procedimiento.

Disputa por propiedad intelectual.

Para la resolución de cualquier controversia derivada de alguna violación a derechos de propiedad intelectual (marca registrada de productos o servicios, avisos comerciales registrados, denominaciones de origen, reservas de derechos) serán aplicables la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP) y el Reglamento correspondiente.
Los proveedores designados para resolución de este tipo de disputa se encuentran en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx).
Al llevarse a cabo este procedimiento, el Registry .MX mantendrá bloqueado el Nombre de Dominio para que el mismo no pueda ser modificado o transferido, durante el tiempo que dure el procedimiento.
El Registry, el Registrar, el Registrante y los Contactos del Nombre de Dominio disputado deberán acatar la resolución del panel que resuelva la disputa.

No obstante lo anterior, el Registrante, los Contactos, el Registrar y/o cualquier tercero podrá interponer una queja ante el Registry .MX siempre que lo considere necesario, en relación con el Nombre de Dominio.

Anexo A – Clasificaciones de nombres de dominio

.net.mx

Reservada para

Proveedor de Servicios de Internet
Proveedor de servicios de valor agregado
Proveedor de servicios de red inalámbrica
Prestador de servicios de transmisión de datos
Prestador de servicios especiales de telecomunicaciones

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en el listado anterior no podrá ser registrada bajo esta categoría

Requisitos

Copia de registro ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (antes Comisión Federal de Telecomunicaciones) como proveedor de los servicios antes mencionados.
Carta con membrete solicitando el Nombre de Dominio. Es importante mencionar la información de los servicios que ofrecen. La carta deberá estar firmada por el apoderado o representante legal.
Copia de una identificación oficial de la persona que firme la carta.

Nota: El Nombre de Dominio solicitado debe tener relación, a juicio del Registry .MX, con el nombre de la organización (nombre registrado ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones antes denominado Comisión Federal de Telecomunicaciones).

.org.mx

Reservada para

Organizaciones legalmente constituidas en México sin fines de lucro.
Sociedades y Asociaciones Civiles constituidas legalmente en México.
Personas Físicas establecidas en México, que acrediten el uso del Nombre de Dominio sin fines de lucro
Organismos Internacionales sin fines de lucro establecidos en México.
Organismos No Gubernamentales constituidas en México.
Embajadas y consulados de países extranjeros establecidos en el territorio nacional Mexicano
Partidos Políticos y asociaciones de carácter político.
Asociaciones religiosas.
Instituciones dedicadas a la educación de personas con capacidades diferentes.
Instituciones de beneficencia privada.
Fideicomisos de carácter privado.

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en el listado anterior no podrá ser registrada bajo esta categoría.

Requisitos

El Registry .MX podrá solicitar al titular del Nombre de Dominio cualquier documentación que considere necesaria para verificar el cumplimiento pleno de las presentes Políticas.

En caso de que el Registry .MX solicite alguna documentación a las personas morales, deberán enviar documento que compruebe la calidad señalada en la columna anterior y en caso de las personas físicas, enviar una carta señalando que las actividades que realizan son primordialmente actividades sin fines de lucro.

El envío de los documentos deberá realizarse en un plazo menor a 10 (diez) Días por correo electrónico a ayuda@registry.mx.

.edu.mx

Reservada para

Instituciones de Educación que cuenten con un registro ante al SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano.
Escuelas de Capacitación Laboral o Educación técnica acreditadas por alguna Oficina competente del Gobierno Mexicano.
Instituciones dedicadas a la Educación preescolar que cuenten con un registro ante al SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano.
Instituciones dedicadas a la investigación que cuenten con el registro ante el CONACYT.

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en el listado anterior no podrá ser registrada bajo ésta categoría.

Requisitos

Contar con la Clave del Centro de Trabajo (CCT).
Cumplir con el criterio de selección de nombre de dominio.
Presentar identificación oficial del solicitante.

El Nombre de Dominio solicitado debe tener relación, a juicio del Registry .MX, con el nombre de la organización (nombre registrado ante la institución oficial correspondiente).

NOTA: El Registrante del Nombre de Dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo.

Puedes consultar una guía de apoyo sobre el registro de este tipo de dominios haciendo clic aquí.

.gob.mx

Reservada para

Gobierno Federal, Estatal y Municipal, Secretarias y Dependencias, Programas Gubernamentales, Organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, autónomos y Organismos paraestatales de la Administración Pública del Gobierno Mexicano;
Empresas Estatales y paraestatales del Gobierno Mexicano;
Embajadas de México;
Fideicomisos de carácter público.

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en el listado anterior no podrá ser registrada bajo ésta categoría.

Requisitos

Presentar nombramiento oficial del solicitante.
Presentar identificación oficial del solicitante.

NOTA: El Registrante del Nombre de Dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo

.com.mx

Reservada para

Cualquier persona física o moral que lo solicite.

Requisitos

Ninguno

.mx

Reservada para

Cualquier persona física o moral que lo solicite.

Requisitos

Ninguno

Las Clasificaciones con requisitos de documentación serán revisadas y autorizadas por el Registry .MX. La documentación debe ser enviada por medio de un Registrar Acreditado.

Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP)

1. Procedimiento de solución de controversias.

 a. Controversias aplicables

Todas las personas que estimen afectados sus derechos (promovente) y que deseen solicitar la cancelación del registro o transmisión de la titularidad del registro de un nombre de dominio en .MX, aceptan someterse a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) y al reglamento respectivo, ante un proveedor de servicios de solución de controversias, autorizado por el Registry .MX, conformado por un grupo independiente e imparcial de expertos, en los siguientes casos:

El nombre de dominio es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos; y el titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.

b. Pruebas del registro o utilización de mala fe

Las circunstancias siguientes, entre otras, constituirán la prueba del registro o utilización de mala fe de un nombre de dominio:

Circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al promovente que es el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos o a un competidor del promovente, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; o se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos refleje su denominación en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado una conducta de esa índole; o se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o se ha utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio Web o del sitio en línea o de un producto o servicio o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio Web o en el sitio en línea.

c. Derechos e intereses legítimos

Se demostrarán derechos y legítimos intereses sobre el nombre de dominio cuando se presenten cualquiera de las circunstancias que de manera enunciativa más no limitativa se presentan a continuación:

Antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, se ha utilizado el nombre de dominio, o se han efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos; el titular (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido comúnmente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos; o se hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos en cuestión con ánimo de lucro.

d. Inicio del procedimiento

Los requisitos para el inicio y el procedimiento de la política LDRP, así como para la selección de un grupo administrativo de expertos, están establecidos en el Reglamento del procedimiento de solución de controversias relativo al registro abusivo de nombres de dominio en .MX (el “Reglamento”) y en el Reglamento Adicional del proveedor, en su caso. El promovente seleccionará el proveedor de entre los autorizados por el Registry .MX, transmitiendo dicho promovente su solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio directamente a dicho proveedor.

e. Transferencia de titularidad durante una controversia

El titular no podrá transferir la titularidad del nombre de dominio durante un procedimiento de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) pendiente, iniciado de conformidad con esta política; el Registry .MX se reserva el derecho de cancelar cualquier transferencia de titularidad de un nombre de dominio que infrinja lo establecido en el presente apartado.

f. Tasas y honorarios

Todas las tasas y honorarios relacionados con cualquier controversia ante un grupo administrativo de expertos se pagarán según lo establecido por cada proveedor.

g. Efectos

Los efectos disponibles para el promovente de conformidad con cualquier procedimiento ante un grupo administrativo de expertos se limitarán a:

Solicitar la cancelación del registro del nombre de dominio; o solicitar la transmisión al promovente de la titularidad del nombre de dominio.

h. Resoluciones

El titular de un nombre de dominio en .MX y el promovente aceptan acatar las resoluciones de cualquier grupo de expertos, expresamente señalado por el Registry .MX como proveedor de servicios en resolución de controversias de nombre de dominio en .MX, así como la ejecución que haga el Registry .MX de la resolución dictada por este grupo de expertos.

i. Participación del Registry .MX en la solución de controversias

El titular y el promovente aceptan y conocen que el Registry .MX no participa ni participará en la administración o realización de ningún procedimiento ante un grupo de expertos. Además, el titular y el promovente aceptan y conocen que el Registry .MX no será responsable de ninguna resolución dictada por un grupo administrativo de expertos si no actúa de conformidad con su autoridad, o consecuencias de la aplicación de las mismas.

j. Notificación y publicación

El proveedor notificará en idioma español al Registry .MX cualquier resolución adoptada por un grupo de expertos respecto de un nombre de dominio. Todas las resoluciones adoptadas en virtud de la presente Política aplicable a las controversias se publicarán en la página del Registry .MX http://www.registry.mx, excepto cuando un grupo de expertos determine, haciendo uso de sus facultades exclusivas, que no ha de publicarse la resolución.

k. Aviso

El promovente, notificará inmediatamente por escrito (dirección postal del Registry .MX y al correo electrónico: legal@nic.mx) al Registry .MX cualquier procedimiento, iniciado respecto de un nombre de dominio en .MX.

2. Modificaciones de la Política

Cualquier modificación o actualización a las Políticas de registro de un nombre de dominio serán publicadas con un aviso de 15 días naturales inmediatos anteriores a la fecha de su entrada en vigor, en la página del Registry .MX: http://www.registry.mx, con objeto de que el titular manifieste lo que a sus intereses convenga. Una vez transcurrido el plazo anterior el titular del nombre de dominio quedará obligado bajo estas nuevas Políticas, sin que sea necesario que el Registry .MX realice ningún otro tipo de publicación o aviso.

Salvo que se haya presentado una solicitud de resolución de controversia con anterioridad a la entrada en vigor de la(s) nueva(s) versión(es) de esta Política, en cuyo caso se aplicará la versión de la Política que estaba en vigor en el momento de presentación de la solicitud de resolución de controversia, la(s) nueva(s) versión(es) de la Política vinculará(n) al titular del dominio en cualquier controversia en materia de registros de nombres de dominio en .MX, independientemente de que los hechos generadores de la controversia hayan surgido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del cambio, en dicha fecha o con posterioridad a la misma.

ANEXO A

Proveedor de servicios de solución de controversias.

El Registry .MX señala que cuentan con su autorización como proveedores de servicios de solución de controversias:

a) Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Sitio en Internet (http://arbiter.wipo.int/domains/index-es.html).
Costos (http://arbiter.wipo.int/domains/fees/index-es.html).

Es la intención del Registry .MX el seleccionar a otros proveedores de servicios de solución de controversias en el futuro.

Reglamento de la política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el “Reglamento”)

La Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) se regirá por el presente Reglamento, así como por el Reglamento Adicional del proveedor que administre el procedimiento, tal y como figure en su sitio Web.

1. Disposiciones generales

Artículo 1 – Definiciones

En el presente Reglamento se entenderá por:

Grupo de expertos: Al grupo de personas doctas en la materia y nombrado por un proveedor para resolver una solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio.

Promovente: A la parte que presente una solicitud de resolución de controversia sobre nombres de dominio de conformidad con la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP).

Jurisdicción: A la ubicación de la oficina principal del Registry .MX.

Política aplicable: Las Políticas Generales del Registry .MX, Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP), así como principios y normas relacionados con controversias en materia de nombres de dominio.

Nombre de dominio: Representa un identificador común a un grupo de computadoras o equipos conectados a la red. Es una forma simple de dirección de Internet diseñado para permitir a los usuarios localizar de manera fácil sitios en Internet. A un nombre de dominio registrado ante el Registry .MX.

Miembro del grupo de expertos: A la persona nombrada por el proveedor para formar parte del grupo de expertos.

Parte: Al promovente o el titular.

Ley aplicable: La ley que se encuentre en vigor en los Estados Unidos Mexicanos al momento de la presentación de la solicitud de resolución de controversia, y que resulte aplicable al caso.

Proveedor: Al proveedor de servicios de resolución de controversias que cuente con la autorización del Registry .MX para administrar controversias en materia de nombres de dominio en el dominio de nivel superior .MX.

Acuerdo de registro: La aceptación y conocimiento de las Políticas Generales del Registry .MX por el titular de un nombre de dominio registrado en el dominio de nivel superior .MX.

Titular: El titular de un nombre de dominio y contra quien se ha presentado una solicitud de cancelación del registro o transmisión de la titularidad de un nombre de dominio en .MX.

Reglamento Adicional: El reglamento adoptado por el proveedor que administra un procedimiento que complementa el presente reglamento. El reglamento adicional será compatible con la política aplicable o el presente reglamento y abarcará cuestiones como las limitaciones y directrices en materia de palabras y de páginas, la forma de comunicación con el proveedor y la forma de presentación de las portadas. Comunicación entre las partes y el grupo de expertos

Artículo 2 – Comunicaciones

A. Cuando se transmita electrónicamente una solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio al titular, será responsabilidad del proveedor emplear los medios razonablemente disponibles que se estimen necesarios para lograr que se notifique efectivamente al titular. Se cumplirá este requisito cuando:

Se envíe la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio (incluidos los anexos) por correo electrónico a:
Las direcciones de correo electrónico que figuren en los datos de registro del nombre de dominio en la base de datos “Whois” del Registry .MX correspondiente al titular del nombre de dominio registrado, es decir, al Registrante;
La cuenta de correo electrónico del administrador del sistema de correo para este nombre de dominio, usualmente la cuenta “postmaster” bajo el nombre de dominio objeto de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio , esto sólo en caso de que las cuentas de correo electrónico mencionadas en el punto anterior, presentaran algún problema;
El envío de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio a cualquier dirección de correo electrónico que el titular haya notificado al proveedor en calidad de preferente y, en la medida en que sea posible, a las demás direcciones de correo electrónico suministradas por el promovente al proveedor en virtud del artículo 3.B.v.

B. A reserva de lo establecido en el artículo 2.A, cualquier comunicación escrita al promovente o al titular prevista en el presente Reglamento se efectuará electrónicamente por Internet.

C. Cualquier comunicación al proveedor o al grupo de expertos se efectuará en el modo y manera establecidos en el Reglamento Adicional del proveedor.

D. Las comunicaciones se efectuarán en el idioma prescrito en el artículo 13.A y 13.B. Cuando sea posible, las comunicaciones por correo electrónico deberán enviarse en lenguaje común.

E. Cualquier parte podrá actualizar los datos para ponerse en contacto con ella notificándolo al proveedor y al Registry .MX.

F. A reserva de lo previsto en el presente Reglamento o de la resolución de un grupo de expertos, se considerará que se han efectuado las comunicaciones previstas en el presente Reglamento:

Si se han transmitido mediante telecopia o telefacsímil, en la fecha que figura en la confirmación de la transmisión; o
Si se han transmitido por correo ordinario o urgente, en la fecha marcada en el resguardo; o
Si se han transmitido por medio de Internet/correo electrónico, en la fecha en que se haya transmitido la comunicación, siempre y cuando la fecha de transmisión sea verificable.

G. A reserva de lo previsto en el presente Reglamento, todos los plazos calculados en virtud del presente Reglamento a partir del momento en que se efectúa una comunicación comenzarán a contar a partir de la fecha más temprana en que se estime que se ha efectuado la comunicación de conformidad con el artículo 2.F.

H. Se enviará copia de cualquier comunicación efectuada:

Por un grupo de expertos a cualquier parte, al proveedor y a la otra parte;
Por el proveedor a cualquier parte, a la otra parte; y
Por una parte, a la otra parte, al grupo de expertos y al proveedor, según sea el caso

I. Será responsabilidad de quien envíe la comunicación conservar el registro del hecho y de las circunstancias del envío, que deberá estar disponible para su inspección por las partes interesadas y a los fines de información.

J. En caso de que una parte que envía una comunicación, reciba la notificación de que ésta no se ha recibido, la parte notificará inmediatamente al grupo de expertos (o, si todavía no se ha nombrado un grupo de expertos, al proveedor) las circunstancias de la notificación. Otros procedimientos relativos a la comunicación y cualquier respuesta se efectuarán con arreglo a lo establecido por el grupo de expertos (o el proveedor).

2. Inicio del procedimiento

Artículo 3

Solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio.

A. Toda persona o entidad podrá iniciar un procedimiento de solución de controversias presentando una solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio al proveedor con autorización del Registry .MX (como se aprecia en el ANEXO A de la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .MX) de conformidad con las Políticas Generales del Registry .MX, Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) y el presente Reglamento.

B. La solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio se presentará en forma electrónica y en ella se deberá:

Solicitar que se someta dicha solicitud a un grupo de expertos para su resolución de conformidad con la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) y el presente Reglamento;
Proporcionar los nombres, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de telefacsímil del titular y del promovente, así como de cualquier representante del promovente;
Especificar la forma preferida para efectuar las comunicaciones dirigidas al promovente en la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (incluida la persona con la que haya que ponerse en contacto, el medio y la información relativa a la dirección);
Designar si el promovente opta por que la disputa sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de un único miembro o de tres miembros y, en caso de que el promovente opte por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, proporcionar los nombres de tres candidatos que puedan actuar en calidad de miembros del grupo de expertos y los datos para ponerse en contacto con ellos (estos candidatos podrán seleccionarse a partir de cualquier lista de expertos de cualquier proveedor con autorización del Registry .MX);
Proporcionar el nombre del titular del nombre de dominio y toda la información (incluida cualquier dirección postal y de correo electrónico, así como los números de teléfono y telefacsímil) conocida por el promovente sobre la manera de ponerse en contacto con el titular o cualquier representante del titular, incluida la información que se base en relaciones anteriores a la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio que permita establecer contacto con los mismos, lo suficientemente detallada para permitir que el proveedor envíe la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio tal y como se describe en el artículo 2.A;
Especificar el nombre o nombres de dominio objeto de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio;
Especificar la marca o marcas de productos o de servicios registradas, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos en la que se base la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio y, respecto de cada marca registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos, describiendo los productos o servicios o bien jurídicamente tutelado, si los hubiere, con los que se utilizan (el promovente también podrá describir por separado otros productos y servicios con los que, en el momento en que se presenta la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio, tiene intención de utilizar dichas denominaciones en el futuro);
Describir, de conformidad con la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP), los motivos sobre los que se basa la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio; incluidos en particular:
La manera en que el nombre o nombres de dominio son idénticos o parecidos hasta el punto de crear confusión respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos; y
Los motivos por los que debería considerarse que el titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; o nombres de dominio objeto de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio; y
Los motivos por los que debería considerarse que el nombre o nombres de dominio han sido registrados o utilizados de mala fe.(Para el caso de los artículos 3.B.viii.2 y 3.B.viii.3, la descripción deberá incluir la examinación de cualquier aspecto establecido de los numerales 1.b y 1.c de la Política de solución de controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP). La descripción deberá satisfacer cualquier límite de palabras o de páginas establecida en el Reglamento Adicional del Proveedor);
Especificar, de conformidad con la política, los efectos que se pretenden obtener;
Notificar cualquier procedimiento que se haya comenzado o terminado en relación con el nombre o nombres de dominio objeto de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio;
Declarar que ha sido enviada o transmitida al titular del nombre de dominio, de conformidad con el artículo 2.B, una copia electrónica de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio, junto con la portada, tal y como prescribe el Reglamento Adicional del proveedor;
Declarar que el promovente se someterá a cualquier efecto de la resolución que se tome de acuerdo con la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX y política aplicable sobre la cancelación del registro o transmisión de la titularidad del nombre de dominio;
Concluir con la declaración señalada a continuación, seguida de la firma del promovente o su representante autorizado:”El promovente acepta que la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio que plantea y lo que solicita en relación con el registro del nombre de dominio afectara únicamente al titular del nombre de dominio y exime de los mismos a: a) el proveedor de solución de controversias y a los miembros del grupo de expertos, excepto en caso de infracción deliberada; b) al Registry .MX, así como a sus directores, representantes, empleados y agentes.El promovente certifica y asegura que la información contenida en la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominioes completa y exacta, que la presente solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio no se presenta con ningún motivo inadecuado, como el de crear obstáculos, que las afirmaciones efectuadas se fundamentan en el presente reglamento, tal y como existe actualmente o en medida que pueda extenderse mediante un argumento razonable y de buena fe”
Adjuntar todo tipo de pruebas, incluida una copia del acuerdo de registro y de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP), sobre las que se base la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio, junto con una enumeración de esos documentos;
La solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio podrá abarcar más de un nombre de dominio, siempre y cuando los nombres de dominio hayan sido registrados por el mismo titular.
La solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio se remitirá al proveedor de conformidad con el artículo 2.).

Notificaciones efectuadas por el proveedor tras la presentación de la Solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio.

Artículo 4

A. El proveedor examinará la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio a fin de determinar si cumple las disposiciones de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) y del presente Reglamento y, en caso afirmativo, remitirá la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio (junto con la portada explicativa prescrita por el Reglamento Adicional del proveedor) electrónicamente al titular, en la manera prescrita por el artículo 2.A, en un plazo de tres (3) días naturales a partir de la recepción de las tasas que el promovente ha de pagar de conformidad con el artículo 22.

B. Si el proveedor determina que la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio no cumple con los requisitos señalados en este reglamento, notificara inmediatamente al promovente y al titular dichos incumplimientos. El promovente tendrá cinco (5) días naturales para subsanar cualquier incumplimiento, tras lo que se considerará retirada la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio, sin perjuicio de que el promovente someta una solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio distinta.

C. La fecha de comienzo del procedimiento de la resolución de controversia relativa a nombres de dominio será la fecha en la que el proveedor completa sus responsabilidades en virtud del artículo 2.A en relación con el envío de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio al titular.

D. El proveedor notificará al titular, promovente y al Registry .MX la fecha de inicio del procedimiento.

Artículo 5 – Escrito de contestación

A. Un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de inicio del procedimiento de la política de resolución de controversias, el titular someterá al proveedor un escrito de contestación.

B. El escrito de contestación se presentará en forma electrónica y deberá:

Responder específicamente a las declaraciones y alegaciones que figuran en la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio e incluir todas las razones por las que el titular del nombre de dominio debe conservar el registro y utilización del nombre de dominio objeto de la controversia (esta parte del escrito de contestación deberá satisfacer cualquier limitación de palabras o de páginas establecida en el Reglamento Adicional del proveedor);
Proporcionar el nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de telefacsímil del titular del nombre de dominio, así como de cualquier representante autorizado para actuar en representación del titular en el procedimiento;
Especificar la forma preferida para efectuar las comunicaciones dirigidas al titular en el procedimiento (incluida la persona con la que haya que ponerse en contacto, el medio y la información relativa a la dirección);
Si el promovente ha optado en la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio por un grupo de expertos compuesto de un único miembro (véase el artículo 3.B.iv), declarar si el titular opta en cambio por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros;
Si el promovente o el titular optan por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, proporcionar los nombres de tres candidatos que puedan actuar en calidad de miembros del grupo de expertos y las datos para ponerse en contacto con los mismos (estos candidatos podrán seleccionarse a partir de cualquier lista de expertos de cualquier proveedor con la autorización del Registry .MX);
Identificar cualquier procedimiento que se haya comenzado o terminado en relación con cualquiera de los nombres de dominio objeto de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio;
Declarar que ha sido enviada o transmitida al promovente una copia del escrito de contestación, de conformidad con el artículo 2.B; y
Concluir con la declaración señalada a continuación, seguida de la firma del titular o su representante autorizado:”El titular certifica y asegura que la información que figura en el presente escrito de contestación es, a su leal saber y entender, completa y exacta, que el presente escrito de contestación no se presenta con ningún motivo inadecuado, como el de crear obstáculos, y que las afirmaciones efectuadas en el presente escrito de contestación están garantizadas por el presente Reglamento y la legislación aplicable, tal y como existe actualmente o en la medida en que puede extenderse mediante un argumento razonable y de buena fe.”; y
Adjuntar todo tipo de pruebas documentales sobre las que se base el escrito de contestación, junto con una enumeración de esos documentos.

C. Si el promovente ha optado por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de un único miembro y el titular opta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el titular estará obligado a pagar la mitad de la tasa aplicable a grupos de expertos compuestos de tres miembros según lo establecido en el Reglamento Adicional del proveedor. El pago se efectuará junto con el envío del escrito de contestación al proveedor. En caso de que no se efectúe el pago exigido, un grupo de expertos compuesto de un único miembro resolverá la controversia.

D. A petición del titular, el proveedor podrá, en casos excepcionales, ampliar el período de presentación del escrito de contestación. El período podrá ampliarse asimismo mediante estipulación escrita de las partes, siempre y cuando el proveedor la apruebe.

E. Si el titular no presenta un escrito de contestación, siempre y cuando no existan circunstancias excepcionales, el grupo de expertos resolverá la controversia basándose en la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio.

Artículo 6 – Eximente de responsabilidad

Salvo en caso de negligencia, ni el Registry .MX, ni el proveedor, ni un miembro de un grupo de expertos serán responsables ante ninguna parte por todo acto u omisión en relación con cualquier procedimiento en virtud del presente Reglamento.

Artículo 7 – Modificaciones

La versión del presente Reglamento que esté en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio se aplicará al procedimiento iniciado de ese modo. Cualquier modificación o actualización al reglamento será publicada con un aviso de quince (15) días en la página del Registry .MX http://www.registry.mx, con objeto de que el titular manifieste lo que a sus intereses convenga. Una vez transcurrido el plazo anterior el titular del nombre de dominio quedará obligado bajo este nuevo reglamento, sin que sea necesario que el Registry .MX realice ningún otro tipo de publicación o aviso.

3. Grupo de expertos

Artículo 8 – Nombramiento del grupo de expertos

A. El proveedor mantendrá y publicará una lista de miembros del grupo de expertos y sus antecedentes profesionales, que estará a disposición del público.

B. Si el titular y el promovente no han optado por un grupo de expertos compuesto de tres miembros ( artículo 3.B.iv y 5.B.iv), el proveedor nombrará, en un plazo de cinco (5) días naturales a partir de la recepción del escrito de contestación o una vez transcurrido el período otorgado para su presentación, un único miembro del grupo de expertos de entre su lista de expertos. Los honorarios de este grupo de expertos compuesto de un único miembro serán pagados en su totalidad por el promovente.

C. Si el promovente o el titular optan por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el proveedor nombrará tres expertos que formarán parte del grupo de expertos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8.E . Los honorarios del grupo de expertos compuesto de tres miembros serán pagados en su totalidad por el promovente, excepto cuando el titular haya optado por que el grupo de expertos esté compuesto de tres miembros, en cuyo caso las tasas aplicables serán compartidas de manera equitativa por las partes.

D. Salvo que ya haya optado por un grupo de expertos compuesto por tres miembros, el promovente someterá al proveedor, en un plazo de cinco (5) días naturales a partir de la comunicación de un escrito de contestación en el que el titular opta por un grupo de expertos compuesto por tres miembros, los nombres de tres candidatos que puedan actuar en calidad de miembros del grupo de expertos, y los datos que permitan establecer contacto con los mismos.

E. En caso de que el promovente o el titular opten por un grupo de expertos compuesto por tres miembros, el proveedor procurará nombrar un miembro del grupo de expertos a partir de las listas de candidatos proporcionadas por el promovente y el titular. En caso de que el proveedor no pueda efectuar el nombramiento de un miembro del grupo de expertos en condiciones habituales a partir de la lista de candidatos de cualquiera de las partes, efectuará dicho nombramiento a partir de su lista de expertos. El tercer miembro del grupo de expertos será nombrado por el proveedor a partir de una lista de cinco candidatos presentada por el proveedor a las partes, y el proveedor seleccionará uno de esos cinco candidatos de manera tal que se guarde un equilibrio razonable entre las preferencias de ambas partes, tal y como podrán señalar al proveedor en un plazo de cinco (5) días naturales a partir del envío por el proveedor a las partes de la lista de cinco candidatos.

F. Una vez que se hayan nombrado todos los miembros del grupo de expertos, el proveedor notificará a las partes los miembros del grupo de expertos que hayan sido nombrados y la fecha límite en la que, sin que existan circunstancias excepcionales, el grupo de expertos remitirá al proveedor la resolución que haya tomado. Imparcialidad e independencia

Artículo 9

Todo miembro del grupo de expertos será imparcial e independiente, y antes de aceptar su nombramiento habrá comunicado al proveedor y a las partes toda circunstancia que pueda sembrar una duda justificable sobre la imparcialidad o la independencia de dicho miembro, o habrá confirmado por escrito que no existen tales circunstancias. Si en algún momento del procedimiento surgen nuevas circunstancias que puedan sembrar una duda justificable sobre la imparcialidad o la independencia del miembro del grupo de expertos, ese miembro comunicará inmediatamente dichas circunstancias al proveedor. En dicho caso, el proveedor estará habilitado para nombrar un miembro sustituto del grupo de expertos.

Artículo 10 – Comunicación entre las partes y el grupo de expertos

Ninguna parte ni nadie que la represente podrán mantener comunicaciones unilaterales con el grupo de expertos. Todas las comunicaciones entre una parte y el grupo de expertos o el proveedor se efectuarán a un administrador nombrado por el proveedor en la forma prescrita en el Reglamento Adicional del proveedor.

4. Procedimiento de desarrollo

Artículo 11 – Transmisión del expediente al grupo de expertos

El proveedor transmitirá el expediente al grupo de expertos en cuanto sea nombrado el miembro del grupo de expertos, en el caso de un grupo de expertos compuesto de un solo miembro, o en cuanto sea nombrado el último miembro del grupo, en el caso de un grupo de expertos compuesto de tres miembros.

Artículo 12 – Facultades generales del grupo de expertos

A.El grupo de expertos llevará a cabo el procedimiento de solución de controversias en la forma que estime apropiada de conformidad con la Política aplicable de solución de controversias (LDRP) y el presente Reglamento.

B. En todos los casos, el grupo de expertos se asegurará que las partes sean tratadas con igualdad y de que a cada parte se le ofrezca una oportunidad justa para exponer su caso.

C. El grupo de expertos se asegurará que el procedimiento de solución de controversias se efectúe con la debida prontitud. A petición de una parte o por iniciativa propia, podrá ampliar en casos excepcionales un plazo fijado por el presente Reglamento o por el grupo de expertos.

D. El grupo de expertos determinará la admisibilidad, pertinencia, importancia relativa y peso de las pruebas.

E. El grupo de expertos decidirá sobre la petición de una parte que solicite la acumulación de múltiples controversias en materia de nombres de dominio de conformidad con la Política aplicable y el presente Reglamento. Idioma de los procedimientos.

Artículo 13

A. A menos que las partes decidan lo contrario, el idioma del procedimiento será el español, a reserva de la facultad del grupo de expertos de tomar otra resolución, teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento.

B. El grupo de expertos podrá exigir que los documentos presentados en idiomas distintos del idioma del procedimiento de solución de controversias vayan acompañados de una traducción total o parcial al idioma del procedimiento de solución de controversias.

Artículo 14 – Otras declaraciones

Además de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio y del escrito de contestación, el grupo de expertos, haciendo uso de sus facultades, podrá permitir o exigir otras declaraciones de las partes.

Artículo 15 – Vistas

No se llevarán a cabo vistas (incluidas las vistas por teleconferencia, videoconferencia y conferencia vía Internet), a menos que el grupo de expertos determine, haciendo uso de sus facultades exclusivas y de manera excepcional, que es necesario llevar a cabo una vista para resolver la controversia.

Artículo 16 – Incumplimiento

A. En caso de que un titular, sin que existan circunstancias excepcionales, no presente su escrito de contestación de conformidad con el presente Reglamento, el grupo de expertos adoptará una resolución con respecto a la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio.

B. El grupo de expertos también adoptará una resolución con respecto a la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio en caso de que una parte, sin que existan circunstancias excepcionales, no respete alguno de los plazos establecidos por el presente Reglamento o por el grupo de expertos.

C. Si una parte, sin que existan circunstancias excepcionales, incumple alguna disposición o exigencia del presente Reglamento o alguna petición del grupo de expertos, este último sacará las conclusiones que considere apropiadas.

Artículo 17 – Cierre del procedimiento

Cuando sea razonablemente posible y siempre y cuando le conste que todas las partes han tenido una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso, el grupo de expertos declarará el cierre del procedimiento de resolución de controversias a más tardar diez (10) días después de la fecha de su nombramiento.

Artículo 18 – Renuncia

Se estimará que una parte ha renunciado a su derecho de reclamación cuando sepa o debiera haber sabido que no se ha cumplido alguna disposición o exigencia en virtud del presente Reglamento, o alguna instrucción del grupo de expertos, y que pese a ello proceda sin presentar con diligencia una reclamación respecto de dicho incumplimiento.

5. Resoluciones

Artículo 19 – Política aplicable

El grupo de expertos resolverá la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio de conformidad con la Política aplicable, el presente Reglamento, así como las normas y principios de derecho que considere aplicables.

Artículo 20 – Forma y notificación de las resoluciones

A. La resolución se transmitirá al proveedor, cuando sea razonablemente posible, en un plazo de siete (7) días a partir del cierre del procedimiento de resolución de controversias.

B. En la resolución figurará la fecha en la que se haya efectuado, las razones sobre las que se haya basado y estará firmada en forma digital o escrita. El grupo de expertos podrá consultar al proveedor respecto de cuestiones de forma relativas a la resolución.

C. En cuanto sea posible, una vez que el grupo de expertos haya transmitido la resolución al proveedor, éste la comunicará a cada parte y a los registrars y al Registry .MX para que se lleve a cabo su ejecución.

D. Salvo que el grupo de expertos determine lo contrario, el proveedor publicará la resolución en un sitio Web accesible por el público.

E. Retirada de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio por acuerdo entre las partes u otros motivos de terminación

Artículo 21

A. Si las partes llegan a un acuerdo antes de que se adopte la decisión del grupo de expertos, éste último terminará el procedimiento de solución de controversias, previa petición conjunta de las partes, inscribirá el acuerdo en forma de decisión acordada, que será firmada por el grupo de expertos y por las partes. El grupo de expertos no estará obligado a dar los motivos de dicha resolución.

B. Si la continuación del procedimiento es innecesaria o imposible por cualquier motivo no mencionado en el párrafo a) antes de que se adopte la resolución del grupo de expertos, éste último estará facultado para dictar una resolución que ponga fin al procedimiento de solución de controversias, a menos que una parte presente motivos justificados (a la perspectiva del grupo de expertos) de objeción dentro de un plazo determinado por el grupo de expertos.

6. Tasas y honorarios

Artículo 22 – Tasas

Tasas

A. La solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio estará sujeta al pago por parte del promovente al proveedor de una tasa administrativa fija de conformidad con las tasas publicadas por el proveedor que esté en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio (véanse las referencias cada uno de los proveedores de solución de controversias que se muestran en el Anexo A de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX).

B. La tasa estará compuesta por:

La tasa del proveedor, que no podrá ser reembolsada; y
Una tasa pagadera al grupo de expertos que no podrá ser reembolsada después del nombramiento de dicho grupo.

C. El proveedor no tomará medida alguna respecto de las solicitudes de resolución de controversia relativa a nombres de dominios hasta que haya recibido la tasa A).

D. Si el proveedor no ha recibido la tasa administrativa en el plazo de siete (7) días a partir de la recepción de la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio, enviará un recordatorio de pago al promovente.

E. En caso de que el proveedor no haya recibido aún el pago de la tasa administrativa en el plazo de siete (7) días a partir del envío de dicho recordatorio, se considerará que se ha retirado la solicitud de resolución de controversia relativa a nombres de dominio.

Dominios Reservados

 

Existen distintos nombres de dominio .MX que no podrán ser registrados; dichos nombres de dominio los podrás consultar en el documento: Nombres de Dominio .MX reservados

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